Marvin Dominguez Butron

Marvin Dominguez Butron

miércoles, 3 de noviembre de 2010

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

El beneficio que sirve para cubrir las contingencias de la extinción de la relación laboral, mas conocido como Compensación por Tiempo de Servicios, es un beneficio que se debe cancelar cada semestre (mayo - noviembre) dentro de los 15 primeros días.

Atendiendo que nos encontramos dentro del plazo para efectuar el depósito de dicho beneficio, es necesario desarrollar algunos alcances respecto de la CTS, a efecto de evitar contingencias al momento de efectuar su depósito.

OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA CTS.-Como se ha indicado, el empleador se encuentra obligado a cumplir con el depósito de la CTS en los primeros quince días del mes siguiente a cumplido el semestre, esto es en los meses de mayo y noviembre, razón por la que los periodos semestrales que se computan para la CTS, son los siguientes:

- De mayo a octubre.
- De noviembre a abril.

En tal sentido, la prestación efectiva de servicios en cada periodo servirá para efectuar el cálculo de la CTS (dias laborados), a lo que deberá agregarse los siguientes días:

a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;

b) Los días de descanso pre y post natal;

c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;

d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,

e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

La sumatoria de los días laborados con las excepciones consideradas por el Legislador, determinarán el periodo que corresponde liquidar por CTS.

MONTO A DEPOSITAR
Para determinar el monto que debe depositarse, previamente debe considerarse la remuneración computable, como remuneración base sobre la que se determinará el monto de cada depósito de la CTS.

La remuneración base de cálculo para efectos del depósito es la percibida mensualmente por el trabajador como contraprestación por los servicios prestados (remuneración básica), mas todas las cantidades que perciba, en dinero o en especie, que sean regulares y permanentes en el tiempo, que no tengan relación con la prestación del servicio, pero que por su naturaleza sean conceptos remunerativos (E.g. Asignación familiar).

El requisito de regularidad se da por cumplido si el trabajador percibe el monto cuando menos tres meses en cada periodo de seis, se da el caso de las horas extras, por lo que si el trabajador acumuló el pago de horas extraordinarias en tres de los seis meses computables, se deberá considerar el monto proporcional de las horas extras en el semestre, al momento de efectuar el cálculo de la remuneración computable.

Para el caso de las remuneraciones variables e imprecisas el cálculo debe efectuarse sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas en los seis últimos meses, como establece el D.Leg. 650.

Para el caso de las remuneraciones periódicas, como es el caso de las gratificaciones legales o las convencionales, dichas gratificaciones se incorporan a razón de 1/6, a la remuneración base de cálculo, en el periodo que corresponda efectuar el depósito.

SUMA QUE SE DEPOSITA EN CADA PERIODO
El depósito en cada periodo corresponde a la mitad de la remuneración computable.

En caso que el periodo sea menor, se calculará el monto multiplicando los meses completos laborados en el semestre por 1/12 de la remuneración computable.

La fracción de mes dentro de cada periodo se compensará por treintavas partes de doceavos de la remuneración computable.

OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO
Como se ha precisado, el depósito debe efectuarse dentro de los 15 días del mes siguiente de cumplido el semestre, en el supuesto que no se realice el depósito en el plazo previsto por Ley, el empleador deberá cancelar la CTS con el pago de intereses legales, conforme a la tasa de intereses de la entidad financiera elegida por el trabajador, ello sin perjuicio de las sanciones que imponga la Autoridad Administrativa de Trabajo en aplicación de su función fiscalizadora (por intermedio de sus inspectores de trabajo).

DEPÓSITOS CTS – NOVIEMBRE 2010
En esta oportunidad, el día 15 de noviembre del 2010 es día hábil, por tanto deberá cumplirse con depositar la CTS hasta dicha fecha.

DISPONIBILIDAD
Conforme al literal b) del artículo 3 de la Ley 29352, los trabajadores sólo podrán disponer de sus cuentas individuales Compensación por Tiempo de Servicios hasta el 30% del depósito.

2 comentarios:

  1. doctor :
    ¿es posible que plantee amparo ( entiendase demanda de reposicion )una vez que se haya hecho efectivo el cobro de la cts?
    GAP

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  2. Efectivamente, en virtud del último precedente vinculante, el cobro de los beneficios económicos, incluyendo la CTS, no extingue la relación laboral, por lo que es posible exigir la reposición en el empleo, para más información sigue: http://derechotrabajoperu.blogspot.com/2010/08/precedente-vinculante-cobro-de.html

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