Marvin Dominguez Butron

Marvin Dominguez Butron

miércoles, 9 de marzo de 2011

DIAS NO LABORABLES PARA EL SECTOR PUBLICO

El Estado a efecto de fomentar el turismo interno, ha previsto mediante D.S. 019-2011-PCM que para el presente año 2011, el personal del sector público gozará de los siguientes días no laborables:

- lunes 2 de mayo,
- lunes 29 de agosto,
- lunes 31 de octubre,
- viernes 23 y viernes 30 de diciembre.

Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

¿Quienes son los trabajadores comprendidos bajo el supuesto de esta disposición?
Conforme lo establece el artículo 1 del D.S. 019-2011-PCM, se declara días no laborables para los trabajadores del sector público, comprendiendo a todos los trabajadores ya sea del régimen laboral público, régimen laboral privado o bajo el Contrato Administrativo de Servicios, que presten servicios para las entidades detalladas a continuación:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Compensación de horas.-
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables, deberán ser compensadas en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

En tal sentido, cabe pertinente precisar que el beneficio previsto por el D.S. 019-2011-PCM, no regula el otorgamiento de feriados, sino de días no laborables, toda vez que el término feriado implica la suspensión imperfecta de la relación laboral, es decir que a pesar que no se presta servicios, se paga la contraprestación en base a un beneficio social otorgado al trabajador.

En este caso, la norma no regula feriados para el sector público, ya que los días no laborados deberán ser compensados en la semana siguiente, por lo que no existe suspensión imperfecta de la relación laboral, sino situación inversa a la compensación con días de descanso por trabajo en sobretiempo; en efecto, el artículo 10 del D.S. 007-2002-TR TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, establece para el sector privado que "El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso", en el referido supuesto primero se presta el servicio en sobretiempo y luego se compensa con días de descanso, empero, en el presente caso ocurre de forma inversa ya que primero se otorgará el descanso, y luego se compensará las horas dejadas de laborar.

Incidencia de los días no laborables en el cómputo de los plazos administrativos.-
Con fecha 22 de octubre de 2009 se publicó el D.U. 099-2009, que estableció que para el sector público, deberán considerarse días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares, además se reguló que la Administración Pública debía brindar ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1 de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre.

En tal sentido, sin perjuicio que se haya declarado como días no laborables el lunes 2 de mayo, lunes 29 de agosto, lunes 31 de octubre, viernes 23 y viernes 30 de diciembre del presente año, se considerarán dichos días hábiles para los administrados, teniendo la Entidad Pública la obligación de brindar sus servicios.

jueves, 3 de marzo de 2011

RESPECTO DE LAS FACILIDADES DE LOS TRABAJADORES PARA EJERCER EL DERECHO DE VOTO

Con motivo de las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, que se llevarán a cabo el domingo 10 de abril del año en curso, el Gobierno ha expedido el D.S. 015-2011-PCM que establece disposiciones que otorgan facilidades a los trabajadores del sector privado y público a efecto que se ejerza el derecho a voto, dichas disposiciones consisten en lo siguiente:

Respecto de los trabajadores que votan en una provincia distinta de su centro de trabajo.-

Tanto los trabajadores del sector privado como del sector público, tendrán derecho a no laborar los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año, siempre que ACREDITEN ante su empleador que su derecho al voto lo ejercen en una provincia distinta a la de su habitual centro de trabajo.

Al respecto, es pertinente precisar que la norma exije la acreditación expresa de dicha circunstancia, por lo que el trabajador no podrá presumir que su empleador tiene conocimiento que su derecho al voto lo ejerce en provincia distinta al centro de trabajo, sino que deberá presentar copia de su documento de identidad vigente, caso contrario, si no se cumple con la acreditación y se inasiste los referidos días, se configurará falta grave por abandono de trabajo, sancionable con el despido.

El derecho conferido no implica que se haya previsto una licencia con goce de haber a favor del trabajador, sino por el contrario, se ha dispuesto expresamente que en el caso que no se labore en los referidos días, los trabajadores están obligados a recuperar los días no laborados.

No se considera como provincias distintas, la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Respecto de los miembros de mesa.-

Aquellas personas designadas como miembros de mesa cuya jornada de trabajo esté programada para el domingo 10 de abril (fecha de las elecciones), podrán no asistir a su centro de trabajo, sin embargo, al igual que en el anterior caso, están obligadas a recuperar las horas dejadas de laborar.

Tolerancia en la jornada de trabajo.-

En el supuesto que la jornada de trabajo coincida con el día de las elecciones, los empleadores tanto del sector privado como público, deberán programar periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para que sus trabajadores puedan ejercer el derecho a voto.