Marvin Dominguez Butron

Marvin Dominguez Butron

miércoles, 27 de octubre de 2010

LA ESTABILIDAD EN EL CAS

El 12 de octubre del año en curso, el Tribunal Constitucional expidió la sentencia recaída en el expediente Nro. 03818-2009-AA (caso Roy Leal), con el que ha liquidado definitivamente el cuestionamiento sobre la constitucionalidad del Régimen del Contrato Administrativo de Servicios, aceptándo plenamente su validez, e inclusive disponiendo que ningún órgano inferior se encuentra en posibidad de tratar respecto de la constitucionalidad de dicho régimen especial, tal como se aprecia del fundamento que transcribo:

"En sentido similar, debe enfatizarse que a partir del 21 de setiembre de 2010, ningún juez del Poder Judicial o Tribunal Administrativo de carácter nacional adscrito al Poder Ejecutivo puede inaplicar el Decreto Legislativo N.º 1057, porque su constitucionalidad ha sido confirmada a través de la sentencia recaída en el Exp. N.º 00002-2010-PI/TC. Ello porque así lo disponen el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar y el artículo 82º del CPConst., así como la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".

Conforme se aprecia del último párrafo del quinto fundamento de la sentencia caso Roy Leal, el TC obliga a acatar la constitucionalidad del régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios), es por ello que aquellos trabajadores que tenían la esperanza de homologar sus beneficios con sus compañeros sujetos al D.Leg. 728 o del régimen público, han visto despedazada dicha posibilidad, por lo que ahora tenemos 3 regimenes de contratación laboral dentro del Estado (Pública, Privada y CAS).

Además la sentencia también liquida la eficiacia restitutoria (reposición en el empleo) del proceso de amparo como medida satisfactoria en contra de la vulneración del derecho constitucional al empleo de un trabajador CAS, esto quiere decir, que tenemos un retroceso de 8 años en cuanto a protección del derecho a la estabilidad laboral, ya que todos recuerdan que en el periodo de 1990 al 2000, la flexibilización de las normas laborales por parte del gobierno, despojó de los trabajadores la Estabilidad laboral absoluta (readmisión en el empleo), para únicamente otorgar una Estabilidad laboral relativa (indemnización por despido arbitrario), esta situación cambió radicalmente con la expedición de la Sentencia recaída en el Expediente Nro. 1124-2001-AA (caso Telefónica), en la que se inaplicó el artículo 34 del TUO del D.Leg. 728, otorgándo la posibilidad a los trabajadores de obtener como vía reparadora la readmisión en el empleo, en los supuestos que luego delimitó el TC.

Sin embargo, lo que se desarrolló hace cerca de 8 años, ahora ha perdido vigencia en cuanto al régimen CAS, que también regula (al igual que el D.Leg. 728) como reparación al despido arbitrario, el pago de una indemnización tarifada, que en este caso es diminuta (hasta dos remuneraciones), lo que ha sido reconocido como válido y constitucional por el TC.

Es decir, el TC del año 2002, inaplicó el artículo 34 del D.Leg. 728, por ser necesario proteger adecuadamente a los trabajadores contra el despido; sin embargo, el TC en el año 2010, reconoce como válida la medida de otorgar hasta 2 remuneraciones como indemnización ante el despido injustificado en el caso de los trabajadores CAS; en realidad, dicha medida deja mucho que pensar del actual máximo órgano de interpretación de la Constitución.