Marvin Dominguez Butron

Marvin Dominguez Butron

miércoles, 22 de septiembre de 2010

EL TC RECONOCE QUE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) SUPONE UN CONTRATO DE TRABAJO

Con fecha 25 de agosto, he desarrollado una teoría en este Blog respecto a que el personal sujeto al régimen de contratación administrativa (CAS), era personal no subordinado (locadores de servicios), por lo que un trabajador no podía ser contratado bajo este régimen, ya que exclusivamente correspodía la contratación civil, al ser en la realidad el personal CAS, prestadores SNP no subordinados.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha optado por una posición totalmente distinta, lo que llama la gravemente atención, ya que ha declarado la existencia de un contrato de trabajo bajo el régimen laboral especial en el caso del personal CAS. Al respecto, muchos especialistas en la materia denunciaron a este régimen por otorgar derechos diminutos a favor de los trabajadores, opiniones que no han sido consideradas por los miembros del TC.

En realidad con esta sentencia de inconstitucionalidad, el TC está tratando de salvar el presupuesto del Estado, ya que en caso que no fuera válido este régimen, todos los trabajadores CAS, podrían reclamar  el otogamiento de los beneficios sociales que les podría corresponder, dependiendo del régimen laboral al cual se encontrarían sujetos.

Cabe precisar que el TC no podía desconocer dicho régimen, ya que es el propio TC quien también celebra contrados CAS, por lo que no sería razonable que el máximo órgano de interpretación de la constitución, declare inconstitucional el CAS, aceptando que ha celebrado contratos inconstitucionales, y promoviendo a que el personal CAS reclame el pago de beneficios económicos al propio TC.

El pronunciamiento al que nos referimos es el contenido en el EXP. 00002-2010-PI/TC, publicado recientemente en la página web del Tribunal Constitucional, el día 15 de septiembre del año en curso, de la que se advierte claramente que el máximo órgano de interpretación de la constitución, ha precisado que el contrato CAS, es un contrato de trabajo regulado por normas especiales, por lo que  no existe ninguna trasgresión constitucional al pagar beneficios diminutos; a continuación transcribo el fundamento 31 de la referida sentencia:

"31.  Por ello, al tomar en cuenta cómo regulan estos sistemas el acceso a la carrera pública –independientemente del régimen laboral aplicable– y al compararlos con el contenido en el Decreto Legislativo N.º 1057, se advierte que este no es complementario de ninguno de tales regímenes, dado que tiene sus propias reglas de contratación, por lo que se le puede considerar como un sistema de contratación laboral independiente".

Conforme se aprecia del texto citado, es evidente que el TC ha asumido que el personal CAS son trabajadores, y que además no se trata de un régimen complementario al privado o al régimen público, sino que estamos ante un régimen especial laboral que se rige por sus propias normas.

En tal sentido, a partir de esta sentencia del TC, todos los trabajadores del régimen CAS no sólo han perdido el derecho: a igual trabajo, igual remuneración; sino que además se ha consagrado un régimen eventual, el que podrá utilizar el Estado a su antojo, sin que exista estabilidad laboral y que además, por beneficios económicos, se cancela un monto irrito que de ninguna forma sirve para la subsistencia plena de un trabajador.

La contratación CAS si bien siempre generaba descontento, existía esperanza en los trabajadores bajo esta modalidad, que se les reconozca los mismos derechos que el resto de trabajadores y se reprima al Estado la diferencia en el trato; empero, ello no ha resuelto el  Tribunal Constitucional, por lo que ha condenado a miles de trabajadores a ser contratados con un mínimo de derechos, para ahorrar alguna suma a favor del beneficiado políticamente por acción del Gobierno.

A modo de limosna, el Tribunal Constitucional ha propuesto que el Ministerio de Trabajo emita regulación respecto de los derechos sindicales de los trabajadores CAS, lo que efectivamente no generará ningún efecto en provecho para el personal CAS, toda vez que al estar sujeta su prestación de servicios a un contrato modal (con plazo de vencimiento), no existiría razón alguna por la que un grupo de trabajadores CAS se arriesgue a formar un Sindicato, cuando tienen una fecha en que se extinguirá la relación laboral, dependiendo la recontratación exclusivamente del Estado.

Por ello, si el Estado ha deseado crear un arma con la cual librarse de los trabajadores, no ha podido crear figura más adecuada que el CAS, y además que ha bastado el pronunciamiento del TC para legitimar un abuso en cuanto al otorgamiento de los derechos laborales, parece que la iniciativa de la inconstitucionalidad de la norma, fue el arma que acabó con todos los procesos laborales de los trabajadores ilegalmente contratados.

En consecuencia, el contrato CAS es un contrato de trabajo legal, que no es posible desnaturalizarlo, por lo que, nuestro país ha retrocedido casi 20 años en cuanto al desarrollo de la legislación en materia del Derecho del Trabajo.

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