Marvin Dominguez Butron

Marvin Dominguez Butron

jueves, 26 de agosto de 2010

PRECEDENTE VINCULANTE - COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Con fecha 14 de julio del año en curso, el Tribunal Constitucional en pleno ha expedido la sentencia recaida en el expediente EXP. N.° 03052-2009-PA/TC, constituyendo como precedente vinculante el siguiente:

"3. Constitúyase PRECEDENTE VINCULANTE las reglas contenidas en el fundamento 37 de la presente sentencia:
a. El cobro de los beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
b. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
c. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes.
Los efectos de estas reglas se aplican a los procesos que a la fecha de publicación en la página web de esta sentencia se encuentran en trámite, tanto en el Poder Judicial, como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante".

Con este precedente vinculante el Tribunal Constitucional ha variado totalmente de criterio respecto del cobro de beneficios económicos, ya que hasta la fecha de emisión del precedente vinculante referido, el cobro de los beneficios sociales, fuera cual fuera el concepto cobrado, se entendía como la aceptación de la extinción laboral y por tanto, causal suficiente para declarar la improcedencia del proceso de amparo.
 
El Tribunal Constitucional, al parecer ha reevaluado los fundamentos de las sentencias expedidas bajo el amparo del anterior criterio, determinando que en efecto se ha incurrido en una trasgresión del derecho al trabajo, al impedirse el acceso al proceso de amparo, por una circunstancia no relacionada con el cese del trabajador.
 
Sin embargo, este cambio de criterio, a pesar que comparto los fundamentos asumidos, no colabora con otorgar seguridad jurídica a nuestro Derecho Nacional, ya que muchos de los empleadores sustentados en la anterior jurisprudencia ha procedido a tomar acciones cuyos resultados jurídicos a raiz de la aplicación del nuevo precedente vinculante, eran imprevisibles.
 
Ya en el caso Baylón Flores, el Tribunal Constitucional asumió un criterio que nadie esperaba, retrasando el acceso a la justicia de miles de trabajadores que accionaron en la vía del proceso de amparo, para luego terminar con una demanda reconducida a la vía ordinaria laboral, sin que el máximo órgano de interpretación de la Constitución se haya pronunciado expresamente respecto a si procedía o no la pretensión de reposición en el empleo conforme a la Ley 26636 (la nueva Ley Procesal de Trabajo, si admite como pretensión a la reposición en el empleo).
 
Asimismo, tenemos el caso del Exp. 4853-2004-AA (respecto del RAC - recurso de agravio constitucional), en el que en principio el Tribunal Constitucional facultó a interponer el RAC en contra de las sentencias estimatorias de segunda instancia, bajo el sustento de una trasgresión a un precedente del TC, este precedente fue dejado sin efecto a los pocos meses de haberse expedido.
 
Ahora nos encontramos ante un nuevo cambio de criterio del Tribunal Constitucional, el mismo que se aplicará inmediatamente, sin tener en consideración que muchas empresas tenían pronosticado vencer en muchos procesos, al haberse producido el cobro de los beneficios sociales, contingencia que no era previsible.
 
Respecto del fondo del asunto, parece justificable que con la medida adoptada se pretenda evitar que se utilice el mecanismo del cobro de los beneficios económicos, como un instrumento que impida el acceso a la estabilidad absoluta en el empleo, como habría ocurrido en algunos casos.
 
En efecto, no es de extrañarse que muchos trabajadores fueron sorprendidos al obligárseles a suscribir la liquidación de beneficios sociales (claro está, sin pagar indemnización alguna), todo ello con el objeto de evitar la contingencia de tener a trabajadores repuestos en el empleo. Es secreto a voces que cualquier empresa prefiere perder económicamente, e inclusive una suma superior a la indemnización por despido arbitrario prevista por Ley, que reponer al trabajador en el empleo, ya que esto último constituye una mengua del poder del empleador.
 
El cobro de los beneficios sociales, hasta la fecha ha sido utilizado como chaleco salvavidas ante la reposición en el empleo, razón por la que el Tribunal Constitucional ha decidido cambiar de criterio a efecto que en los procesos de amparo se discuta sobre el fondo del asunto, y no constituya una barrera de acceso a la justicia, haber cobrado los beneficios sociales, medida que inclusive resultaba necesaria para la susbsistencia del trabajador desempleado.
 
Si bien es cierto que el cambio de criterio resulta justificable, se debe tener en cuenta que la solución propuesta por el Tribunal respecto del pago de la indemnización por despido arbitrario en liquidación distinta, no es del todo adecuada, ya que el empleador al consignar la indemnización por despido arbitrario, o al solo efectuar una liquidación al respecto, estaría aceptando que el despido fue arbitrario, por lo que solo le bastaría al trabajador no cobrar la indemnización y tipificar el despido dentro de alguno de los supuestos de procedencia del proceso de amparo, a efecto de lograr la reposición en el empleo.
 
Asimismo, se ha indicado que podría consignarse un incentivo para la renuncia, lo que también llevaría a presumir al Juzgador la existencia de alguna situación poco transparente que podría haber sido la causa del cese del trabajador.
 
Por lo tanto, la intención del TC de dar por extinguida la relación laboral con el cobro de la indemnización por despido arbitrario o por el cobro de un incentivo, parece que se convertirá en letra muerta, toda vez que si la intención es llegar a un acuerdo con el trabajador, lo razonable será que el empleador negocie bajo la fórmula de otorgar una suma de liberalidad compensable con cualquier adeudo al ex trabajador (57 del D.S. 001-97-TR), a efecto que el demandante no interponga su demanda de amparo, siendo además que muchos de los empleadores esperarán hasta el término del proceso para tomar una decisión al respecto (son muchas las causales por las que un proceso de amparo puede declararse improcedente).
 
En conclusión, el Tribunal hace mal en disponer que se aplique inmediatamente el precedente vinculante, ya que los empleadores que cesaron a sus trabajadores teniendo en cuenta el reiterado criterio del TC, estarán obligados a asumir una contingencia jurídica inesperada, desalentando al empleador en su inversión por la poca seriedad y predictibilidad de los criterios constitucionales asumidos, por lo que se ha debido disponer la aplicación de dicho precedente para todos aquellos ceses ocurridos con posterioridad a la publicación del precedente; asimismo, la forma en que se ha previsto la diferenciación en el pago de la liquidación de los beneficios sociales con la liquidación de indemnización por despido arbitrario, no tendrá relevancia alguna en la practica, ya que en muy pocas oportunidades se pagará la indemnización antes de la finalización del proceso judicial, por lo que resultaba innecesario pronunciarse sobre dicho particular.
 

2 comentarios:

  1. en relacion a dicho precedente vinculante se hablo mucho pero en general se considera que si es posible que cualquier trabajador pretendasu reposicion si es que solo a cobrado los beneficios sociales, si hubiera cobrado la indemnizacion por despido arbitrario entonces se truncaria dicho derecho de interponer el amparo
    GAP

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  2. hola como puedo cobrar mis beneficios si mi ex empleador no se presento a la audiencia, no contesto demanda, a pesar de estar validamente notificado???, como hago para cobrar, ayudenme

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