Marvin Dominguez Butron

Marvin Dominguez Butron

miércoles, 25 de mayo de 2011

ALGUNAS PARTICULARIDADES PRACTICAS RESPECTO DEL FERIADO DEL DIA DEL TRABAJO

EL D.S.O. Y EL FERIADO DEL PRIMERO DE MAYO.-

El día del trabajo es un feriado legal establecido por el D.Leg. 713 en el que se celebra la lucha de los mártires de Chicago por la reducción de la jornada de trabajo a 8 horas.

Nuestro ordenamiento jurídico ha dedicado un tratamiento especial respecto a este feriado, que lo distingue del resto de feriados reconocidos legalmente, en este caso el artículo 9 del Reglamento del D. Leg. 713 (D.S. 012-92-TR), establece:

"Artículo 9.- Siempre que el Día del Trabajo (1 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal".

El día de descanso semanal obligatorio corresponde a un día a la semana en el que el trabajador tiene el derecho a descansar, el que habitualmente es el día domingo, lo que no constituye una regla, toda vez que el empleador puede establecer cualquier día de la semana a efecto que se otorgue el descanso semanal obligatorio, siendo que inclusive puede destinarse días de descanso semanal rotarivos, siendo distintos los días de descanso cada semana.

En el caso que revisamos, el feriado del día del trabajo coincidió con un domingo, por lo que si los trabajadores gozan del descanso semanal obligatorio el domingo, la empresa a final de mes deberá remunerar un día adicional de trabajo, por no haberse gozado efectivamente del feriado del día primero de mayo.

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO Y EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO .-

El trabajo en día de descanso es distinto al trabajo en sobretiempo, toda vez que para efectos del trabajo en día de descanso, importa que el servicio se desarrolle en cualquier hora del día del descanso, y para las horas extras importa que el trabajo en sobretiempo se realice durante la semana SIN CONTAR EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO.

Por ejermplo, si un trabajador cuyo valor hora es de S/.10.00, su día de descanso es el domingo y laboró 10 horas el domingo, entonces tenemos:

- Se paga la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio por la suma de S/.80.00 (monto que que está incluido en la remuneración mensual, quincenal o semanal).
-  Se paga  S/.100.00 por el trabajo prestado el domingo.
Se paga S/.100.00 por la sobretasa del trabajo prestado el domingo.

En total el trabajador recibirá adicionalmente a su remuneración sólo S/.200.00.

En este caso no se generan horas extras ya que el trabajo se realizó en día de descanso que tiene ya una sobretasa, por lo que si labora 9, 15, 17 o 23 horas en su día de descanso, sólo se pagará la sobretasa del 100%, no existe sobretasa de la sobretasa.

En tal sentido, es incorrecto concluir que las dos horas que excedieron las 8 horas de trabajo del día domingo, deben remunerarse con 125% de sobretasa.

CASO DE LOS TRABAJADORES DESTAJEROS.-

El artículo 10 del Reglamento del D.Leg. 713, establece:

"Artículo 10.- Si el trabajador es destajero el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso".

En tal sentido, para efectuar el cálculo de la remuneración diaria para efecto del día del trabajo, se deberá seguir la regla establecida en el artículo 10 transcrito.

1 comentario:

  1. Gracias por la explicación. Una consulta si un trabajador labora en feriado, por ejemplo 28 y 29 de julio, 27h de corrido q abarca ambos días,el calculo para el pago es tomar las 1ras 8h, luego las 2primeras horas más el 25% y luego las 17h restantes con la tasa del 35%?
    agradecere me pueda resolver esta inquietud.

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