Marvin Dominguez Butron

Marvin Dominguez Butron

jueves, 3 de marzo de 2011

RESPECTO DE LAS FACILIDADES DE LOS TRABAJADORES PARA EJERCER EL DERECHO DE VOTO

Con motivo de las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, que se llevarán a cabo el domingo 10 de abril del año en curso, el Gobierno ha expedido el D.S. 015-2011-PCM que establece disposiciones que otorgan facilidades a los trabajadores del sector privado y público a efecto que se ejerza el derecho a voto, dichas disposiciones consisten en lo siguiente:

Respecto de los trabajadores que votan en una provincia distinta de su centro de trabajo.-

Tanto los trabajadores del sector privado como del sector público, tendrán derecho a no laborar los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año, siempre que ACREDITEN ante su empleador que su derecho al voto lo ejercen en una provincia distinta a la de su habitual centro de trabajo.

Al respecto, es pertinente precisar que la norma exije la acreditación expresa de dicha circunstancia, por lo que el trabajador no podrá presumir que su empleador tiene conocimiento que su derecho al voto lo ejerce en provincia distinta al centro de trabajo, sino que deberá presentar copia de su documento de identidad vigente, caso contrario, si no se cumple con la acreditación y se inasiste los referidos días, se configurará falta grave por abandono de trabajo, sancionable con el despido.

El derecho conferido no implica que se haya previsto una licencia con goce de haber a favor del trabajador, sino por el contrario, se ha dispuesto expresamente que en el caso que no se labore en los referidos días, los trabajadores están obligados a recuperar los días no laborados.

No se considera como provincias distintas, la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Respecto de los miembros de mesa.-

Aquellas personas designadas como miembros de mesa cuya jornada de trabajo esté programada para el domingo 10 de abril (fecha de las elecciones), podrán no asistir a su centro de trabajo, sin embargo, al igual que en el anterior caso, están obligadas a recuperar las horas dejadas de laborar.

Tolerancia en la jornada de trabajo.-

En el supuesto que la jornada de trabajo coincida con el día de las elecciones, los empleadores tanto del sector privado como público, deberán programar periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para que sus trabajadores puedan ejercer el derecho a voto.

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