Marvin Dominguez Butron

Marvin Dominguez Butron

miércoles, 27 de junio de 2012

APUNTES SOBRE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO

Hipnotizador (1912), de Bohumil Kubišta(Ostrava).
Pintura del expresionismo con mezcla del cubismo.
El 25 de junio de 2012 ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nro. 01399-2012-PA/TC, que resuelve un caso particularmente importante para los litigantes que en estos momentos están solicitando su reposición en el empleo; el caso puede resumirse en los siguientes hechos:

a) El trabajador de la empresa de intermediación laboral demandó en la vía laboral, solicitando que se le considere como trabajador de la empresa usuaria (empresa principal).
b) Al enterarse la empresa de intermediación laboral de la demanda interpuesta, decidió no continuar contratando al trabajador, lo que configuraría despido arbitrario.
c) Luego del presunto despido arbitrario, el trabajador no demandó su reposición en el empleo en la vía laboral, sino que esperó que se expida sentencia firme en el proceso laboral (primer proceso), en el que lo declararía como trabajador de la empresa usuaria, para luego demandar en la vía de amparo la reposición en el empleo.
d) Al término del proceso laboral que reconoció al demandante como trabajador de la empresa usuaria, el trabajador solicitó su reposición en el empleo.
e) El Tribunal Constitucional rechazó la demanda debido a que sólo se cuenta con 60 días naturales para demandar desde la fecha en que se produjo el despido, siendo que el proceso laboral no suspendió ni interrumpió el plazo.

A pesar que el Tribunal Constitucional se pronuncia con severidad en dicho fallo, debe tenerse en cuenta que se está reafirmando el criterio que el plazo para demandar en el proceso de amparo no admite interrupción o suspensión, criterio que tiene su correlato en el  artículo 44 del Código Procesal Constitucional, es por ello que la demanda se sustenta rigurosamente en la legislación procesal.

En tal sentido, si se demanda la desnaturalización de los contratos de locación de servicios o de los contratos de trabajo sujetos a modalidad (sujetos a plazo) o como en el caso que se analiza, la desnaturalización del contrato de locación de servicios celebrado entre la empresa usuaria y la de intermediación laboral, y como consecuencia de ello, el supuesto empleador no renueva el contrato, quien alega ser trabajador con contrato de trabajo a plazo indeterminado debe accionar inmediatamente por la vía del proceso de amparo, debido a que únicamente se cuenta con 60 días naturales para recurrir a la vía constitucional para exigir la reposición en el empleo.

Conforme a la Sentencia referida, se concluye que a pesar que se cuestione en la vía del proceso laboral determinar si existe una relación laboral a plazo indeterminado, ello no impide que se demande la reposición en la vía constitucional, alegando prácticamente lo mismo, esto es que se reponga al trabajador en el empleo por haber sido un trabajador sujeto a un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por lo que sin perjuicio del proceso laboral que reconozca la relación laboral a plazo indeterminado, quien se considere trabajador, deberá accionar en la vía constitucional en caso que se le impida la prestación de servicios, contando con el corto plazo antes indicado para interponer la demanda.

Lamentablemente, muchos abogados están utilizando la figura de la medida cautelar ante el supuesto indicado, de forma tal que luego de producido el despido, no se recurre a la vía constitucional, sino que se solicita una medida cautelar en el proceso laboral para conseguir la reposición; muchos jueces incurren en graves errores al otorgar dicha medida, ya que el proceso laboral se rige por el principio de congruencia, por lo que si no ha sido solicitada la reposición en el proceso laboral, no es válido que se emita una medida cautelar sobre una materia que no ha sido demandada, lo que conllevará al final que el órgano superior enmiende la resolución que quebranta el principio de congruencia procesal y se deje sin efecto la medida cautelar, siendo que durante el tiempo que demore dichos pronunciamientos, es posible que transcurra el plazo de 60 días para demandar en la vía constitucional de amparo, perdiendo el trabajador de esta forma, el trámite adecuado para lograr la reposición en el empleo.

Sin embargo, cabe precisar que a pesar que la Sentencia que se analiza, trata de clarificar el hecho que debe demandarse en la vía de amparo sin importar el trámite del proceso laboral, esta medida importa que se reconozca o permita la coexistencia de dos proceso que resuelvan respecto de la misma controversia, ya que tanto en el proceso de naturaleza laboral se solicita la desnaturalización de un contrato de locación de servicios o de un contrato modal, o inclusive la desnaturalización por la infracción de los supuestos de intermediación laboral, como también paralelamente se seguirá un proceso de amparo que tenga como finalidad la reposición en el empleo, que conlleva claramente otro pronunciamiento, esta vez por el Juez Constitucional, en cuanto a la desnaturalización de los contratos referidos.

Por tanto, es posible que se expidan sentencias contradictorias respecto de la misma materia, cabe precisar que la pretensión de desnaturalización requiere de prueba que debe de actuarse en cada proceso (laboral y constitucional), a lo que se agrega que en la construcción procesal constitucional existe deficiencia en cuanto a la etapa probatoria, lo que puede generar que por insuficiente actuación probatoria en el proceso constitucional, se emita sentencia con sentido contrario al del proceso laboral, en el que es mucho más accesible la probanza de las afirmaciones.

Dos sentencias que traten sobre el mismo asunto, constituyen grave vulneración al principio - derecho del debido proceso, así como se contraviene el principio de Seguridad Jurídica, por lo que para evitar posibles sentencias contradictorias, los Jueces laborales ante la toma de conocimiento de la existencia de un proceso constitucional, pueden disponer la suspensión del proceso laboral, con la finalidad de esperar el resultado del proceso de amparo, siendo que de esta forma, si existe pronunciamiento favorable en el proceso constitucional, de igual forma debe seguir la misma suerte el proceso laboral, salvaguardando el mencionado Principio de Seguridad Jurídica.

Por lo demás, se reitera que esperar el resultado del proceso laboral para demandar en la vía constitucional, conllevará indefectiblemente resultados no deseados para quien solicite la desnaturalización de su contrato.

No hay comentarios:

Publicar un comentario