A principio de este mes, el
Tribunal Constitucional ha emitido un nuevo precedente vinculante (STC
05057-2013-AA Caso Huatuco), que establece limitaciones en cuanto a la reposición
en el empleo en las entidades del Estado cuya contratación se debe realizar
bajo régimen laboral mixto, es decir que la Entidad Administrativa podía
contratar bajo el régimen de la actividad pública como la privada. La referida
limitación consiste en que sólo procederá la reposición cuando: 1) El trabajador
reclamante haya ingresado por concurso público; 2) Que el concurso público haya
ofertado una plaza presupuestada; y, 3) Que la contratación se realice a plazo
indeterminado. Las condiciones antes indicadas deben concurrir para la
reposición, por lo que a falta de uno de ellos, no procederá la reposición,
sino la indemnización por despido arbitrario.
Este precedente constituye un
grave retroceso en cuanto a la protección de los derechos fundamentales del
trabajador, asegurando el Estado la posibilidad de despedir arbitrariamente a los
trabajadores que se encuentren fuera de los tres supuestos antes referidos.
Con esta sentencia y con la
declaración de constitucionalidad del régimen CAS hace algunos años, el
Tribunal Constitucional ha marcado una diferencia discriminatoria entre la
contratación por parte de las empresas privadas, con la contratación por parte
del Estado; toda vez que sólo se permitirá la reposición del trabajador en el
Estado en escasos supuestos, cuando (salvo los casos de confianza), es prácticamente
una regla para las empresas privada, por el efecto indemnizatorio de los días
no trabajados durante el proceso de reposición.
Por ello, el Estado
generador de normatividad positiva y además amparado en un Tribunal Constitucional
que privilegia la fuerza política – económica, antes que el derecho individual
laboral, se constituye como el empleador más injusto de todos, por el exceso de
poder con que cuenta a la fecha.
A continuación algunas preguntas
y respuestas sobre la aplicación del referido precedente:
1.
¿Cuáles son las entidades que se encuentran
sujetas a este precedente?
Conforme al precedente
serán las entidades que puedan contratar indistintamente bajo el régimen de la
actividad privada como pública, esto es INDECOPI, SBS, FONCODES, CONGRESO
, PODER JUDICIAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SUNAFIL
entre otros. Las Entidades con sujeción única al régimen laboral de la
actividad pública como el Magisterio, no se encontrarían dentro del supuesto,
debido a que en el caso Huatuco se refieren a la contratación privada en el
Estado.
2.
¿Se está dejando sin efecto la Ley 24041?
Dicha disposición establece
que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente,
que tengan más de un año ininterrumpido de servicios sólo podrán ser cesados o destituidos
por procedimiento disciplinario. A partir de la publicación del precedente Huatuco
esta disposición dejará de aplicarse, toda vez que el Tribunal Constitucional ha
modificado los extremos de la norma indicada, estableciendo que además de la
contratación para labores permanentes se requiere la existencia de ingreso por concurso
público para una plaza presupuestada. Ciertamente el Tribunal al emitir la
Sentencia, no ha hecho referencia alguna a la norma indicada, lo que revela la
forma ligera en que se ha asumido para elaborar el precedente.
3.
¿Qué sanciones se establece en el precedente ante
la indebida contratación?
El Tribunal ha dispuesto se deben imponer
sanciones a los funcionarios que no cumplan con la contratación por concurso
público; sin embargo, no se ha advertido que el servidor público encargado de
la contratación será sancionado por el funcionario que lo puso en dicho puesto
de trabajo, lo que nos permite adelantar las graves irregularidades de esta regla
que se establece. Además, el Magistrado del TC Blume Fortini(único opositor a
este precedente), ha señalado con justificación, que este precedente “tiene un
sentido reglamentista, punitivo y draconiano que hace énfasis en la sanción y
penalización de los funcionarios y trabajadores encargados de la contratación
pública…”.
4.
¿Qué ocurrirá con los procesos de amparo en los
casos que el trabajador no se encuentre dentro de los alcances del precedente?
El precedente establece que
deberán reconducirse a la vía laboral para que se solicite la indemnización
correspondiente.
5.
¿Qué ocurrirá para el caso que se haya iniciado
la reposición en la vía laboral?
De igual forma, al no encontrarse
bajo los supuestos del precedente, el Juez deberá solicitar al demandante la
adecuación del petitorio a la indemnización por despido arbitrario, bajo
apercibimiento de declarase improcedente la demanda.
6.
¿Qué ocurrirá con las demandas nuevas que se
presenten sin encontrarse dentro de los supuestos del precedente?
Deberán declararse
improcedentes, ya sean demandas de amparo o de reposición con la Nueva Ley
Procesal de Trabajo.
7.
¿Desde cuándo se aplica el precedente?
Desde su publicación en el
diario oficial El Peruano.
8.
¿Qué ocurre con la medida cautelar de los trabajadores
que se encuentran siguiendo el proceso
de reposición sin cumplir los supuestos del precedente Huatuco?
En caso de los procesos de
amparo, caducará la medida cautelar con la reconducción al proceso laboral,
ello sin perjuicio que se revoque su otorgamiento previamente por mandato judicial.
En el proceso laboral que
haya dictado el mandato de reposición, caducará en la fecha de adecuación de la
pretensión a la indemnización por despido arbitrario, ello sin perjuicio que la Sala o el Juzgado revoque la
medida previamente.
9.
¿Los trabajadores que han sido repuestos con
sentencia con la calidad de cosa juzgada, podrán ser despedidos sin reposición?
En caso que hayan sido
repuestos por proceso de amparo y el despido actual sea incausado o fraudulento,
podrán solicitar la represión de actos homogéneos ante el Juez que reincorporó
al trabajador, siendo facultad del Juez determinar si corresponde la reposición.
En caso que sea despido sustentado
en falta laboral, no habrá posibilidad de reposición si no se cumple con las
condiciones del precedente.
10. ¿El
precedente alcanza a los empresas del Estado y a los obreros municipales?
No, tanto las empresas del
Estado por aplicación del D:Leg. 1031 y los obreros municipales por la Ley
Orgánica de Municipalidades, se encuentran bajo el régimen de la actividad
privada, por lo que no se les puede aplicar el precedente.
11. ¿Los
Jueces pueden apartarse del precedente vinculante?
No, el precedente es
obligatorio y debe aplicarse bajo responsabilidad. La Corte Suprema de Justicia
no podría emitir pronunciamiento en contra.
12. ¿Es
posible cuestionar judicialmente el precedente vinculante?
No, sólo queda la
posibilidad que se recurra ante un organismo internacional.